Política del canal de denuncias

¿Qué es el canal de denuncias?/ Misión

Es un canal a través del cual se reciben las comunicaciones de conductas irregulares, ilícitas o delictivas en la Asociación Juan XXIII, especialmente aquellas dirigidas contra personas con discapacidad intelectual. Se incluyen aquellas conductas que incumplen el código ético y las normas recogidas en los protocolos, políticas y códigos de conductas de la entidad.

 ¿Quién puede presentar una denuncia?/ Alcance

 Cualquier grupo de interés de la Asociación Juan XXIII, (personas usuarias, familias, profesionales, personal de prácticas y voluntario, socios, proveedores, etc.), puede realizar una denuncia.

 Objetivos:

 Detección anticipada e identificación de las actividades donde pueden cometerse las infracciones que se pretenden evitar, previniendo el delito.

  • Gestionar y controlar las conductas ilegales producidas contrarias a la cultura ética de la entidad.
  • Posibilitar la imposición de sanciones a los autores de las conductas denunciadas, cuando así proceda.
  • Colaborar con la investigación judicial, cuando proceda, aportando pruebas, reparando o disminuyendo el daño el procedimiento penal.

PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE DENUNCIAS:

Identificación de una irregularidad:

La persona que conozca la existencia de una conducta irregular, un incumplimiento del código ético o vulneración de las normas recogidas en los protocolos, políticas y códigos de conducta, deberá comunicarla inmediatamente.

Principios:

  • Accesibilidad: el canal de comunicación será claro y de fácil acceso, a través de las vías de comunicación indicadas en este procedimiento.
  • Buena fe: se presume que el denunciante actúa de buena fe, basando su denuncia en hechos o indicios de los que razonablemente puede desprenderse la realización de un comportamiento irregular, ilícito o delictivo. Las denuncias malintencionadas serán objeto de sanción, considerándose una falta muy grave.
  • No represalias: se garantiza la ausencia de represalias por denuncias que se hayan remitido de buena fe.
  • Protección de los denunciantes y de los denunciados: el Grupo de Ética velará para que no se produzca ningún tipo de represalia sobre la/s persona/s que hubiesen planteado de buena fe sus consultas, denuncias o quejas. Si se confirmase que dichas personas han sido objeto de represalias, los autores de las mismas serán objeto de investigación y, en su caso, de sanción.
  • Confidencialidad: se garantizará en todos los casos la máxima confidencialidad en los procesos de investigación de las denuncias recibidas a los efectos de proteger la identidad de los denunciados y su reputación, informando sólo a las personas estrictamente necesarias en el proceso. No obstante, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados, tanto a las autoridades administrativas como a las judiciales, siempre que fuesen requeridos como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la denuncia. Dicha cesión se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Comunicación y recepción de la comunicación:

La persona que tuviese conocimiento de una irregularidad podrá comunicarlo a través de las siguientes vías:

  • Presencialmente o telefónicamente ante Gerencia, que se encargará de recogerla por escrito junto con la firma del denunciante.
  • Por correo electrónico a la siguiente dirección nuria@asociacionjuanxxiii.org cuyo destinatario será la Gerencia.
  • A través del formulario establecido a tal efecto en zona habilitada del portal web.
  • Mediante carta o nota interna dirigida a Gerencia.

Requisitos mínimos de la denuncia:

Para que la denuncia pueda ser considerada como tal, es preciso disponer de una serie de elementos mínimos con el fin de que se pueda investigar en caso de que ser necesario.

La comunicación de la denuncia contendrá, en la medida de lo posible, la siguiente información:

  • Identificación del denunciante.
  • Exposición clara y detallada de la irregularidad producida.
  • Identificación de las personas responsables de la irregularidad.
  • Fechas aproximadas de ocurrencia.
  • Centro o servicio
  • Aportar, si se considera necesario, documentos o evidencias de los hechos.

En cualquier caso, la comunicación debe ser lo más descriptiva y detallada posible, facilitando de esta forma al receptor la identificación de la conducta potencialmente irregular y de la/las persona/s implicadas.

Investigación de la denuncia:

Una vez recibida la denuncia, el Grupo de Ética tratará de recabar la información necesaria en esta materia para conformar sus conclusiones a través de entrevistas, análisis de datos u otros medios.

Se procederá a una investigación interna con el debido conocimiento de las personas implicadas, bajo un régimen estricto de confidencialidad para respetar los derechos del denunciante.

Una vez finalizada la investigación, el Grupo de Ética realizará un informe con sus conclusiones y la adopción de medidas disciplinarias. En caso de apreciación de delito, el Comité se reserva el derecho a poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía y de las correspondientes Autoridades Judiciales.

Resaltar que la Asociación está adherida formalmente al Código de Ético de Plena inclusión desde noviembre de 2008 y que asumimos el compromiso de canalizar las demandas éticas no resueltas en el Grupo de Ética de la entidad al Comité de Ética estatal o, en su caso, a los autonómicos, si Plena Inclusión así lo reglamenta, garantizándose en todo el proceso la confidencialidad de los datos.

Conservación de la información:

La información relativa a las denuncias recibidas, los informes de investigación y los emitidos por el Grupo de Ética se conservarán durante el plazo legal establecido, manteniendo en todo momento su carácter confidencial.

Los datos de quien formule la denuncia y de las personas afectadas por la información suministrada se conservarán en el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación de los hechos denunciados.

Transcurridos un año desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que fuese necesario su conservación para continuar la investigación.

Identificación de una irregularidad:

La persona que conozca la existencia de una conducta irregular, un incumplimiento del código ético o vulneración de las normas recogidas en los protocolos, políticas y códigos de conducta, deberá comunicarla inmediatamente.